PROTOCOLO DE ACUERDO 2021 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO, LA CUT Y LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DEL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN DEL REAJUSTE GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO
En Santiago, a 02 de diciembre de 2021, el Gobierno, representado por el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero, y las organizaciones gremiales del sector público, representadas por Silvia Silva Silva, Presidenta Nacional de la CUT; José Pérez Debelli, Presidente ANEF; Ramón Chanqueo , Presidente ASEMUCH; Alicia Poblete, Secretaria Técnica CONFENATS; Freddy Sepúlveda, Presidente FENTESS; Gabriela Flores, Presidenta CONFUSAM, Grimilda Bruna, Vicepresidenta AJUNJI; Ernesto Rojas, Presidente FENFUSSAP; Arturo Escarez Opazo, Presidente CONFEMUCH; Myriam Barahona, Presidenta FENAFUCH; David López, Presidente FENAFUECH; Mónica Alvarez, Presidenta ANTUE; Ricardo Ruiz, Presidente FENATS Unitaria; Patricia Valderas, Presidente FENATS Nacional; Carlos Gómez, Presidente FAUECH; Margarita Araya, Presidenta CONFEDEPRUS; Habnel Baltazar Castillo , Prosecretario Nacional del Colegio de Profesores A.G y Carlos Insunza R., , Coordinador de la Mesa del Sector Público; en el marco de la política de diálogo y de buenas relaciones laborales en el sector público, acuerdan lo siguiente: I. Incluir en el Proyecto de la Ley de Reajuste las materias siguientes: 1. Un reajuste de remuneraciones de 6,1% (seis coma un por ciento), a partir del 1º de diciembre de 2021. 2. Para todos los efectos, los bonos de Navidad, Fiestas Patrias, Bono Escolaridad, Adicional de Escolaridad, Bono Rentas Mínimas, Bonificación de Nivelación establecida por el artículo 21 de la ley N°19.429, así como el valor del Aporte de Bienestar, se indexarán de acuerdo con al reajuste de remuneraciones establecido en el punto uno anterior. Los tramos se reajustarán por el factor de indexación establecido en este acuerdo. Detalle de valores y montos se indican en Anexo 1. 3. El Bono de Vacaciones que será pagado en el mes de enero de 2022, y cuyo monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir sea igual o inferior a $842.592; y de $ 50.000 para aquellos trabajadores que tengan una remuneración superior a la señalada y una remuneración bruta igual o inferior a $2.790.225. 4. El Bono especial de acuerdo que será pagado en el mes de enero de 2022, y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir sea igual o inferior a $765.179; y de $ 95.000 para aquellos trabajadores que tengan una remuneración superior a la señalada y una remuneración bruta igual o inferior a $2.790.225. 5. Para el solo efecto de determinar qué funcionarios estarán incluidos como beneficiarios dentro de los tramos de beneficios que apliquen líneas de corte de remuneraciones, respecto del personal que sea beneficiario de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7ᵉ del decreto ley N°249 de 1973, dichas líneas de corte serán aumentadas en $41.645 6. Se norma que, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N°19.429. 7. A partir del pliego de negociación que la Mesa del Sector Público ha presentado al Gobierno que, entre otras materias, están referidas al fortalecimiento de la función pública, el mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios y la igualdad de oportunidades, las partes convienen en llevar adelante una agenda de trabajo que se adjunta a este documento. 8. Durante el año 2022 se autorizará el traspaso de 5.000 Honorarios a Suma Alzada a Contrata, manteniendo el criterio de aplicar solo al personal del Subtítulo 21. 9. A contar del 1 de enero de 2022, el componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 19.553 se incrementará en un 1% (pasando el 11% al 12%) para el personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los estamentos profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellos. II. Dar continuidad a los beneficios referidos a: a) Bono Desempeño Laboral y rentas mínimas, incluidos el personal que se desempeñe en jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública. b) Bono Especial para los Asistentes de la Educación. c) Asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación en los mismos términos que lo indica el artículo 35 de la ley 21.306 de reajuste del sector público. d) Asignaciones del Servicio Médico Legal. e) Al beneficio referida al artículo 44 de la ley Nº 20.883. f) Al beneficio referido al artículo 45 de la Ley 20.883. g) Al beneficio del Art.13 de la Ley 20.212 h) Al beneficio referido a la Asignación Extraordinaria a funcionarios públicos de menores remuneraciones de la región de Atacama. i) A los beneficios establecidos en artículo 3 de la Ley 20198 y ley 20.250. j) Al beneficio establecido en artículo 3 de la ley 21.306 k) Durante el año 2021 al beneficio establecido en los artículos 62 y 63 de la ley 21.306, referida al pago del bono Trato Usuario a Tramo 1. l) Sobre los casos humanitarios Municipales se mantendrá el criterio en los mismos términos que lo señala el artículo 47 de la Ley 21.306 para, esto es que los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes al año 2019 y 2020 de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. m) Respecto del Bono post laboral, otorgar un plazo de postulación hasta el 31 de mayo del 2022. n) Incentivo al Retiro. se abrirá un plazo excepcional hasta el 31 de mayo del 2022 para los funcionarios mayores de 70 años que voluntariamente decidan acogerse a dicho incentivo y de acuerdo a las normas que los regulen. o) Acumulación feriado legal, se dará continuidad a al artículo 65 de la ley 21.306 para el año 2022. p) Se otorgará a partir del 01 de enero del 2022 una bonificación compensatoria en líquido (destinada a compensar la deducción por concepto de cotizaciones por pensiones y salud) respecto de la bonificación especial que se otorga al personal asistente de la educación que indica el artículo 30 de la ley 20.313. q) Para el sector salud, y en lo referido al cumplimiento de las Metas Sanitarias y PMG, se aplicará idéntico criterio y procedimiento que el utilizado durante el año 2021.
